LOSE

especial

Artículo 98

Artículo 98LOSE

El producto de las multas aplicadas a las empresas que ejercen actividades en el servicio eléctrico, de conformidad con lo establecido en este Título, será distribuido entre los usuarios directamente perjudicados por la conducta de la empresa eléctrica sancionada, en proporción a su consumo promedio mensual, medido en el lapso que prevea el Reglamento. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá establecer mecanismos para que dicha distribución se haga a través de las facturas del servicio eléctrico. En caso de que esos usuarios no pudiesen ser identificados, el producto de las multas se destinará al desarrollo de proyectos de electrificación rural y de mejoramiento de la eficiencia en el servicio eléctrico, a través de las modalidades que defina el Ejecutivo Nacional.