Las multas podrán ser reiteradas en el tiempo, una vez transcurrido el lapso suficiente para el cese de la conducta infractora y mientras ésta persista. En la resolución sancionatoria se fijará dicho lapso y se apercibirá al infractor. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica podrá amonestar públicamente a las empresas eléctricas que incurran en las infracciones pre vistas en esta Ley. La reincidencia en las infracciones establecidas en este Título será causa agravante a los efectos del cálculo del monto de las multas.