Los permisos a que se refiere este Título caducarán en los siguientes lapsos, contados a partir de su emisión: 1º El de importación a los ciento ochenta (180) días. 2º El de Exportación o reexportación a los noventa (90) días.
tributario
Los permisos a que se refiere este Título caducarán en los siguientes lapsos, contados a partir de su emisión: 1º El de importación a los ciento ochenta (180) días. 2º El de Exportación o reexportación a los noventa (90) días.