Quien importe o exporte las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, puras o contenidas en especialidades farmacéuticas a las que se refiere esta Ley, en encomiendas, bultos postales o correspondencias consignadas a un banco, dirigidas a almacenes de aduana, almacenes habilitados, almacenes generales de depósito, zona franca o puertos libres, será sancionado con el comiso y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Aduanas y el artículo 11 de esta Ley. Transformación, Extracción y Preparación de las Sustancias a que se refiere esta Ley