LOSEP

tributario

Artículo 19

Artículo 19LOSEP

Los laboratorios farmacopólicos, droguerías y casas de representación no distribuirán muestras de los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley. Los infractores serán sancionados con el comiso de las muestras médicas y multa equivalente entre cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo urbano. En caso de reincidencia, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social queda facultado para aumentar al doble la multa fijada en la primera oportunidad. Estupefacientes y Psicotrópicas a que se refiere esta Ley