LOSEP

tributario

Artículo 20

Artículo 20LOSEP

El expendio, comercio y distribución de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sus derivados; las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas a que se refiere esta Ley, serán sometidos al régimen de autorización previa, la cual se concederá sólo a las droguerías, farmacias, laboratorios farmacopólicos y casas de representación de productos farmacéuticos que cumplan con los requisitos correspondientes a juicio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Esta autorización podrá ser cancelada por dicho Ministerio en resolución motivada al efecto.