LOSEP

tributario

Artículo 21

Artículo 21LOSEP

La enajenación por cualquier título de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, sólo podrá efectuarse mediante el cumplimiento de los requisitos que, al efecto, establezca el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales vigentes.