LOSEP

tributario

Artículo 38

Artículo 38LOSEP

El que suministre, aplique o facilite las sustancias a que se refiere esta Ley a un menor de edad, a una persona que se halle en estado minusválido por causas mentales o físicas o a un indígena perteneciente a tribu claramente definida y ubicada en territorio alejado o de difícil acceso desde los centros poblados, será sancionado con prisión de catorce (14) a veinte (20) años y, además de ello, utilizare a un menor, a un minusválido o a un indígena en la comisión de los delitos previstos en los artículos 34 y 35 de esta Ley, será sancionado con pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años.