LOSEP

tributario

Artículo 44

Artículo 44LOSEP

El que para obtener ventaja o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un deportista, profesional o aficionado, al consumo de las sustancias a que se refiere esta Ley, o se las suministre, será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años. Si el delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada en la mitad.