LOSEP

tributario

Artículo 47

Artículo 47LOSEP

El que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 34 y 35 de esta Ley, con el fin de atentar contra la soberanía, independencia o seguridad del Estado venezolano; su integridad territorial, poderes públicos, órganos del Estado y contra el desarrollo económico y social de la Nación y las Fuerzas Armadas Nacionales, será sancionado con prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años. Los funcionarios públicos, los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, instituciones o cuerpos policiales u organismos de seguridad del Estado y las personas que pertenezcan a los poderes públicos que, de alguna manera participen, encubran o auxilien a los autores de este delito, serán sancionados con la misma pena. Este delito será delito militar, aún para los no militares, cuando participen militares profesionales o que se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas militares nacionales o extranjeras. Se aplicará en este caso el procedimiento del Código de Justicia Militar con los medios probatorios y el sistema de valoración de las pruebas establecidos por esta Ley.