LOSEP

tributario

Artículo 49

Artículo 49LOSEP

El que contamine con sustancias estupefacientes o psicotrópicas las aguas, líquidos o víveres de que hagan o puedan hacer uso las Fuerzas Armadas Nacionales, sufrirá la pena de prisión de diez (10) a dieciocho (18) años. Este delito será competencia de la jurisdicción militar y se aplicará el procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar, con los medios probatorios y el sistema de valoración de las pruebas establecidos en esta Ley. Así mismo, el que contamine con sustancias estupefacientes o psicotrópicas las aguas potables de uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, será penado con prisión de diez (10) a dieciocho (18) años. En este caso el delito será de la competencia de la jurisdicción ordinaria.