LOSEP

tributario

Artículo 51

Artículo 51LOSEP

El militar profesional, sea cual fuere su jerarquía y la situación militar en que se encuentre, que incurra en los delitos comunes previstos en esta Ley, le será aumentada la pena de una sexta (6ª) a una tercera (3ª) parte. Se le impondrán, además, las penas accesorias establecidas en el numeral 3 del artículo 60 y será juzgado por los tribunales militares competentes, aplicándosele el procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar, con los medios probatorios y el sistema de valoración de las pruebas establecidos en esta Ley. Si el delito común ha sido cometido por militares profesionales, sea cual fuere su jerarquía y situación militar, conjuntamente con civiles o militares no profesionales, como autores principales o cómplices o cooperadores, todos los implicados serán sometidos a la jurisdicción militar, de la manera anteriormente señalada. de Justicia en la aplicación de esta Ley