LOSEP

tributario

Artículo 56

Artículo 56LOSEP

Los funcionarios de un órgano de Policía Judicial, expertos, peritos, directores de los establecimientos de internados judiciales, carcelarios, penitenciarios, correccionales, así como alguaciles que, dolosa o negligentemente, violen los lapsos establecidos en esta Ley para la remisión del detenido y el expediente, las experticias e informes requeridos, que retarden los traslados de los procesados para los actos del Tribunal, o para practicarles experticias, la entrega de boletas y citaciones en cada caso, según sus funciones o que se abstengan de enviarlos a la autoridad competente, violando disposiciones legales o reglamentarias, omitan, incumplan o retarden un acto propio de sus funciones o abusen del poder conferido en razón de su cargo, sin razones plenamente justificadas, serán penados: 1.- Con amonestación, en la primera oportunidad. 2.- Con suspensión del cargo sin goce de sueldo, por lapso de dos (2) meses, en caso de reincidencia. 3.- Con prisión de dos (2) años y destitución e inhabilitación por igual tiempo, después de cumplida la pena privativa de libertad. En los dos primeros casos, el procedimiento será de naturaleza disciplinaria y en el tercero, será de naturaleza jurisdiccional. El superior a quien corresponda abrir, instruir o decidir el procedimiento disciplinario y no lo hiciere por dolo o negligencia, será sometido a procedimiento disciplinario y sancionado con suspensión de dos (2) meses del cargo, sin goce de sueldo, en caso de ser considerado culpable.