Las penas previstas en el presente Título se aplicarán conforme a las reglas pertinentes establecidas en el Código Penal. En los delitos previstos en los artículos 34, 35, 36, 37 y 47, no se admite tentativa de delito ni delito frustrado.
tributario
Las penas previstas en el presente Título se aplicarán conforme a las reglas pertinentes establecidas en el Código Penal. En los delitos previstos en los artículos 34, 35, 36, 37 y 47, no se admite tentativa de delito ni delito frustrado.