LOSEP

tributario

Artículo 73

Artículo 73LOSEP

El Juez Penal, de oficio o previa solicitud de los organismos instructores principales, con anuencia del Ministerio Público y cuando existiere presunción grave de la comisión de los delitos contemplados en los artículos 34, 35, 37 y 47 de esta Ley, podrá autorizar la intervención telefónica, filmaciones o grabación de la voz. En la autorización se establecerá el lapso en que será permitida la intervención, la misma no podrá exceder de seis (6) meses, aún con su prórroga, la cual se concederá de oficio o a petición de parte, en caso que no se hubiere recabado suficiente información. Todo lo que no guarde relación con el caso será confidencial y no constará en las actas procesales. Los responsables del incumplimiento de esta disposición serán castigados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.