LOSEP

tributario

Artículo 74

Artículo 74LOSEP

Se permite el procedimiento de entrega vigilada de drogas, no así el de la entrega controlada de drogas, con autorización previa del Juez de Primera Instancia en lo Penal y notificación al Fiscal del Ministerio Público. La autorización previa es requisito indispensable para la validez de esta información o procedimiento de entrega vigilada por parte de los órganos instructores principales. El incumplimiento a lo establecido en este artículo será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se incurra.