En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: 1º Internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada. 2º Cura o desintoxicación. 3º Readaptación social del sujeto consumidor. 4º Libertad vigilada o seguimiento. 5º Expulsión del territorio de la República, del consumidor extranjero no residente.