LOSEP

tributario

Artículo 86

Artículo 86LOSEP

El padre y la madre, en sus casos, serán privados de la patria potestad: 1º Cuando por consumo habitual de las sustancias a que se refiere esta Ley, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos. 2º Cuando los utilicen para cualesquiera de los delitos previstos en esta Ley. 3º Cuando la notoriedad de las conductas delictivas previstas en esta Ley trascienda al hogar o influya en la formación de los hijos. 4º Cuando consintieren que sus hijos consuman cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, salvo que demuestren lo contrario. Tampoco podrán obtener el cargo de tutor ordinario o interino, ni de protutor o curador, ni ser miembro del Consejo de Tutela y se considerarán inhábiles para desempeñarlos y serán removidas de sus cargos, aquellas personas que se encuentren involucradas en las acciones u omisiones descritas en este artículo.