Las donaciones de las personas naturales o jurídicas a favor de los planes y programas establecidos por el Estado, aprobados por la Comisión Nacional contra Uso Ilícito de las Drogas, en la prevención de los delitos y el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, previa comprobación mediante documento público. PARAGRAFO UNICO: De toda donación que reciba el Estado venezolano, a favor de un ente público, previa autorización del Senado como lo prevé la Constitución, se destinará un veinticinco por ciento (25%) del monto total al área de prevención. Dicha cantidad deberá ingresar al Ministerio de Educación, a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 102 de esta Ley.