LOSN

penal

Artículo 29

Artículo 29LOSN

Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción. El reglamento respectivo dispondrá las medid as necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización. Autoridad encargada de la movilización