LOSN

penal

Artículo 39

Artículo 39LOSN

Los miembros permanentes del Consejo de Defensa de la Nación tienen las siguientes atribuciones: 1. Acudir a la convocatoria del Presidente o Presidenta del Consejo. 2. Solicitar ante el Presidente o Presidenta del Consejo la convocatoria del mismo. 3. Derecho a voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Defensa de la Nación. 4. Aportar toda la información y las recomendaciones necesarias para apoyar el proceso de decisiones. 5. Formar parte de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, o designar sus representantes, cuando sean requeridos. 6. Evaluar y analizar las propuestas presentadas por el Presidente o Presidenta del Consejo y emitir recomendaciones. 7. Proponer políticas de seguridad y defensa, así como las medidas para realizar los planes propuestos. 8. Las demás que señalen la Constitución, leyes de la República y el Reglamento de esta Ley.