El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación: 1. Una Zona de Seguridad Fronteriza. 2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables. 3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales. 4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden. 7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación. Zona de Seguridad Fronteriza