LOSPP

administrativo

Artículo 11

Artículo 11LOSPP

Las personas obligadas a formular declaración jurada de patrimonio prestarán las facilidades necesarias para verificar la sinceridad de ellas. A tal efecto, permitirán a los funcionarios competentes la inspección de libros, cuentas bancarias, documentos, facturas, conocimientos y otros elementos que tiendan a comprobar lo que se averigua. Idéntica obligación estará a cargo de los funcionarios o empleados públicos y de los particulares que tengan dichos documentos en su poder. Los institutos bancarios están obligados a abrir las cajas de seguridad de sus clientes sometidos a averiguación y mostrar su contenido cuando se lo exijan la Contraloría General de la República o el órgano jurisdiccional competente. La apertura se hará en presencia del funcionario respectivo y del titular de la caja de seguridad o de su representante. En caso de que aquél no concurriere al acto de apertura o se negare a abrir la caja de seguridad, ésta será abierta en su ausencia o rebeldía y en presencia de un fiscal del Ministerio Público, inventariándose su contenido, de todo lo cual se levantará acta en el expediente respectivo. Dicha caja, luego de sellada, no podrá abrirse nuevamente sin orden expresa del organismo que hubiere acordado la apertura e inspección.