La Contraloría General de la República o el órgano jurisdiccional competente, en cualquier tiempo, podrán exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas indicadas en el artículo 2° de esta Ley. En ese caso, dicha declaración deberá formularla el obligado dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la correspondiente resolución.