El Tribunal competente podrá exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio a personas distintas a las indicadas en el artículo 2° de esta Ley, cuando, de las investigaciones de que esté conociendo, surjan indicios de delitos contra el Patrimonio Público. Los requeridos deberán formularla dentro de un plazo no mayor de sesenta días continuos, contados desde la fecha de la notificación de la correspondiente resolución.