Las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras o suministren bienes o servicios a cualesquiera de las entidades señaladas en el artículo 4° de esta Ley, deberán formular o presentar declaración jurada de patrimonio cuando les sea exigido por la Contraloría General de la República o el Tribunal competente en el curso de las investigaciones que realicen. Mientras no den cumplimiento a esta obligación o no paguen la sanción pecuniaria que por su omisión les hubiere sido impuesta, no podrán contratar ni percibir pagos por la ejecución de contratos.