Cuando la Contraloría General de la República observe que la declaración no se ajusta a las exigencias previstas en esta Ley o surjan dudas acerca de la exactitud de los datos que ella contenga, ordenará al declarante que presente los elementos probatorios del caso dentro del lapso de treinta días continuos, contados a partir de la fecha en que haya sido notificado, más el término de la distancia que se computará a razón de doscientos kilómetros diarios. Si no presentare lo requerido, la Contraloría General de la República participará a quien corresponda ordenar el pago de sueldos o emolumentos, a los efectos de que los retenga, hasta que corrija los vicios o consigne las pruebas que aclaren su situación.