LOSPP

administrativo

Artículo 18

Artículo 18LOSPP

Vencidos los términos acordados al declarante para la corrección de su declaración jurada de patrimonio o para la presentación de los documentos probatorios del caso, la Contraloría General de la República decidirá la incidencia dentro de los treinta días siguientes y procederá a admitir la declaración, si fuere el caso. Por el contrario, cuando la decisión determine que la declaración es insincera por dolo imputable al declarante, se procederá a la apertura de la averiguación prevista en el artículo 48 de esta Ley. Si el error u omisión en la declaración fuere culposo, la Contraloría General de la República, de oficio, hará las correcciones necesarias, instando al superior jerárquico para que amoneste al declarante.