LOSPP

administrativo

Artículo 19

Artículo 19LOSPP

El Contralor General de la República o sus delegados, por resolución motivada, sancionarán a las personas señaladas por el artículo 2° de esta Ley que, sin causa justificada, incurran en lo siguiente: 1) Omitieren hacer la declaración jurada de patrimonio dentro del término legal. 2) No presentaren, en el término que se les hubiere fijado, los documentos pedidos para comprobar la sinceridad de sus declaraciones juradas. En el caso previsto en el numeral 1, se aplicará multa de quinientos hasta diez mil bolívares, y en el señalado en el numeral 2, multa de quinientos hasta dos mil bolívares, a juicio del órgano contralor y según la gravedad de la falta.