LOSPP

administrativo

Artículo 21

Artículo 21LOSPP

La Contraloría General de la República o el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público, en sus casos sancionarán con multa de quinientos hasta diez mil bolívares: 1) A las personas que infrinjan o desacaten la resolución que les exija la presentación de la declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ley. 2) A cualquiera que, de algún modo, impida u obstaculice la práctica de alguna diligencia que deba evacuarse dentro del procedimiento para verificar la sinceridad de la declaración jurada de patrimonio presentada de conformidad con las disposiciones de esta Ley. República y del Ministerio Público