LOSPP

administrativo

Artículo 22

Artículo 22LOSPP

En materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1) Recibir, admitir, estudiar, cotejar, ordenar y archivar las declaraciones juradas de patrimonio que le fueren presentadas. 2) Exigir la formulación y presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas que deban hacerlo, en la oportunidad y condiciones que juzgue necesario, de conformidad con esta Ley. 3) Realizar y sustanciar las investigaciones que considere procedentes cuando surjan indicios de que se han realizado actos violatorios de la presente Ley o de los cuales pueda derivarse responsabilidad civil, penal o administrativa de las personas a las cuales se refiere el artículo 2° de esta Ley. 4) Declarar la responsabilidad administrativa de las personas a las cuales se refiere el artículo 2° de esta Ley e imponerles las sanciones pecuniarias previstas en ella. 5) Enviar al Fiscal General de la República o a los tribunales competentes todos los documentos o elementos que ellos exijan, así como los resultados de las investigaciones que realice sobre toda acción u omisión que produjere un perjuicio en el Patrimonio Público o pudiere comprometer la responsabilidad de las personas sujetos de esta Ley. 6) Investigar a las personas jurídicas que contraten con alguna de las entidades señaladas en el artículo 4° de esta Ley, cuando en su capital participe, directamente o por interpuesta persona, cualquier funcionario en contravención con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución. 7) Practicar las investigaciones pertinentes cuando fundadamente se presuma que alguna de las personas sometidas a esta Ley, aun por medio de sujetos interpuestos, hubiere efectuado remesas de fondos al exterior con el propósito de ocultar su enriquecimiento ilícito.