La Contraloría General de la República podrá aclarar las dudas que puedan presentarse en la interpretación de la obligación de hacer declaración jurada de patrimonio en las investigaciones para determinar responsabilidades administrativas y en la sustanciación de aquellos casos en que pueda derivarse responsabilidad penal o civil. La Contraloría General de la República podrá solicitar la colaboración del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual actuará, en este caso, como órgano auxiliar, sin menoscabo de las disposiciones contenidas en los artículos 74-A del Código de Enjuiciamiento Criminal y 7° de la Ley de Policía Judicial.