La determinación de la responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta Ley, es de la competencia de la Contraloría General de la República, y, en consecuencia, los organismos y entidades que señala el artículo 4° deberán remitirle todos los documentos e informes sobre hechos, actos y omisiones relativos a la eventual responsabilidad administrativa del funcionario.