Si la averiguación culminare con una declaratoria de responsabilidad administrativa y transcurrieren los treinta días establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República sin que se hubiere aplicado la sanción disciplinaria correspondiente, el Contralor General de la República solicitará al Fiscal General de la República requerir de la administración la imposición de la sanción que estime pertinente. De la decisión de la administración podrán recurrir el Ministerio Público o el administrado por ante los Tribunales correspondientes de la Carrera Administrativa.