Salvo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República incurren en responsabilidad administrativa, además de la responsabilidad penal y civil que establece esta Ley, los funcionarios que sin estar previa y legalmente autorizados para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, efectúen gastos o contraigan deudas o compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de la República o de alguna de las entidades señaladas en el artículo 4° de esta Ley. En estos casos, los responsables serán sancionados con multa de un mil a cincuenta mil bolívares.