LOSPP

administrativo

Artículo 39

Artículo 39LOSPP

Cualquiera de las personas indicadas en el numeral 1 del artículo 2° de esta Ley que, sin atenerse a la verdad, expidan certificados o constancias que justifiquen debidamente la inasistencia de cualquier persona a su trabajo, sean particulares o funcionarios o empleados públicos u obreros al servicio del Estado, además de las otras sanciones previstas en la Ley, serán castigadas con multa de quinientos a cinco mil bolívares.