LOSPP

administrativo

Artículo 41

Artículo 41LOSPP

Serán sancionados con multa de diez mil a quinientos mil bolívares los funcionarios públicos que: 1) Adquieran, arrienden o utilicen maquinarias, vehículos o materiales que excedan a las necesidades del organismo. 2) Adquieran, arrienden o utilicen maquinarias, vehículos o materiales a precios superiores a los del mercado. 3) Contraten servicios que no sean estrictamente necesarios a los fines del organismo, o a precios superiores a los del mercado. 4) Contraten personal supernumerario innecesario para el funcionamiento del organismo. 5) Autoricen gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo. 6) Ordenen erogaciones excesivas para gastos de escritorios y papelería. 7) Ordenen obras de calidades o precios superiores a las necesidades requeridas por el organismo. 8) Dejen prescribir o permitan que desmejoren acciones o derechos de los organismos públicos, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente. 9) Dejen que se pierdan, deterioren o menoscaben, salvo el desgaste debido al uso normal al cual están sometidos, las maquinarias, equipos, implementos, repuestos, materiales y cualesquiera otros bienes del Patrimonio Público.