LOSPP

administrativo

Artículo 43

Artículo 43LOSPP

Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la naturaleza de la actividad del organismo o entidad en la cual preste sus servicios el sancionado. Cuando el término para cancelar la multa se hubiere vencido y el funcionario no la hubiere pagado, se pasará el caso al Fiscal General de la República a los efectos de que intente la acción civil de cobro, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 681 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Las cantidades adeudadas devengarán intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. Sólo en los casos de imposibilidad del cobro a juicio del Fiscal General de la República, la Contraloría General de la República podrá acordar su conversión en arresto, de conformidad con la regla prevista en el artículo 106 de esta Ley. En este caso, mientras dura la medida, el funcionario no percibirá emolumento alguno. Patrimonio Público