LOSPP

administrativo

Artículo 44

Artículo 44LOSPP

Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario o empleado público que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación y sin poder justificarlo, se encontrare en posesión de bienes, sea por sí o por interpuesta persona, que notoriamente sobrepasen sus posibilidades económicas. Parágrafo Único Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta: 1) La situación patrimonial del investigado. 2) La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. 3) La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento. 4) Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguna de las entidades indicadas en el artículo 4° de esta Ley.