Además de las personas indicadas en el artículo 2° de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito: 1) Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 13. 2) Quienes ilegalmente obtengan lucros por concepto de ejecución de contratos celebrados con cualquiera de las entidades indicadas en el artículo 4° de esta Ley. En estos casos, solamente se procederá cuando el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público actúe de oficio o a instancia del Contralor General la República o el Fiscal General de la República.