LOSPP

administrativo

Artículo 48

Artículo 48LOSPP

Cuando del estudio de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por los obligados a ello, de la denuncia que formulare el Ministerio Público o cualquier persona debidamente identificada, o del conocimiento de la Contraloría General de la República, apareciere que se han cometido hechos irregulares contemplados por esta Ley y presuntamente generadores o reveladores de enriquecimiento ilícito, la Contraloría General de la República, por auto motivado, acordará iniciar la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar los referidos hechos ilícitos. Del auto que ordene la apertura de la averiguación, se notificará al representante del Ministerio Público, cuando la investigación no hubiere sido iniciada a instancias de este organismo. El Ministerio Público guardará la confidencialidad de las denuncias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de esta Ley.