LOSPP

administrativo

Artículo 5

Artículo 5LOSPP

Las personas señaladas en el artículo 2° de esta Ley, deberán hacer declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión y dentro de los treinta días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas. La declaración jurada de patrimonio estará exenta de todo impuesto o tasa. A quienes competa hacer el nombramiento o designación y a los presidentes de cuerpos integrados por funcionarios electos corresponderá participar a la Contraloría General de la República las elecciones recaídas, los nombramientos o designaciones hechos y las respectivas tomas de posesión de cualquiera de las personas señaladas en el artículo 2 de esta Ley, a los fines del Registro de Funcionarios o Empleados Públicos. Tal participación deberá hacerla el obligado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la cual el funcionario o empleado público asuma el ejercicio del cargo. Parágrafo Único La Contraloría General de la República, en casos excepcionales y justificados, podrá prorrogar los lapsos antes indicados.