LOSPP

administrativo

Artículo 50

Artículo 50LOSPP

La Contraloría General de la República deberá oír a la persona sometida a investigación, para lo cual se la citará. Si el investigado no pudiere ser citado, se publicará un cartel en un diario de circulación nacional, indicándole lugar, día y hora de comparecencia. El lapso de comparecencia no podrá exceder de quince días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del cartel respectivo. Transcurrido ese lapso sin que el investigado comparezca, la averiguación proseguirá en su ausencia.