Terminada la investigación, si no resultaren probados los hechos averiguados, la Contraloría General de la República hará declaración expresa de ello. En caso contrario e independientemente de la declaración de responsabilidad administrativa e imposición de las sanciones que sean pertinentes, procederá de la forma siguiente: 1) Si aparecieren fundados indicios de que el investigado ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito o cualquiera de los otros delitos contemplados en esta Ley, solicitará del Fiscal General de la República que intente las acciones penales y civiles correspondientes. 2) Si resultare que el investigado está incurso en la comisión de hechos constitutivos de infracción de alguna de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional u otras de índole fiscal, decidirá lo conducente, de conformidad con la Ley Orgánica que rige sus funciones y con la presente Ley. 3) Si resultaren comprobados daños y perjuicios causados a la administración, solicitará del Fiscal General de la República que intente la acción civil respectiva.