LOSPP

administrativo

Artículo 52

Artículo 52LOSPP

Una vez que el Fiscal General de la República tenga en su poder el expediente, dentro de los treinta días siguientes hará practicar las diligencias o actuaciones complementarias que considere necesarias y las pertinentes que promueva el investigado, en cuyo caso, observará lo establecido en el artículo 50 de esta Ley. Concluido ese término, si ello fuere procedente, ordenará al respectivo Fiscal del Ministerio Público, o a quien comisione suficientemente al efecto, que ejerza las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil o disciplinaria en que aparezca incursa la persona sometida a la averiguación.