Si existen fundados indicios de responsabilidad del investigado, la Contraloría General de la República podrá ordenar que se retengan preventivamente las remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario, cuando la investigación se refiera a fondos de los cuales éste aparezca directamente responsable en la averiguación. Esta retención podrá ordenarse también a requerimiento del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional competente, y podrá hacerse extensiva, en los mismos términos, a los pagos que los institutos y entidades mencionados en el artículo 4° adeuden a contratistas, cuando éstos aparezcan directamente implicados en las investigaciones que se practiquen.