El Contralor General de la República o el Fiscal General de la República, en sus casos, cuando existieren indicios graves, solicitarán por órgano de la autoridad judicial el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al Patrimonio Público. En este caso, el tribunal acordará la medida solicitada, sujetándose a los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil. Introducida la solicitud, el Juez decretará en la misma audiencia la medida preventiva de aseguramiento solicitada. Las medidas de aseguramiento podrán ser decretadas por el tribunal competente de la jurisdicción o, en su defecto, por otro tribunal competente en la materia de cualquier otra jurisdicción territorial.