LOSPP

administrativo

Artículo 57

Artículo 57LOSPP

Las diligencias que practique la Contraloría General de la República en los procedimientos de su competencia, así como los elementos que recabe el Ministerio Público, incluida en ambos casos la prueba testimonial, tendrán la fuerza probatoria que les atribuyan las leyes adjetivas, mientras no sean desvirtuados en el debate judicial. Sin embargo, el tribunal competente, de oficio o a instancia de alguna de las partes, examinará nuevamente a los testigos que hayan declarado ante aquellos organismos. En caso de que, pedida la ratificación judicial de la prueba testimonial, ésta no fuere hecha, dicha prueba podrá ser apreciada, en su conjunto, como indicio.