La declaración de patrimonio debe ser hecha bajo juramento de decir verdad, en papel común, sin estampillas, por ante los funcionarios que el Contralor General de la República autorice para recibirla. En el extranjero, la declaración se hará ante el representante diplomático o consular de la República en el país donde el funcionario formulante prestare sus servicios. El funcionario que reciba la declaración deberá enviarla a la Contraloría General de la República dentro de los diez días continuos siguientes a la fecha en que hubiere sido hecha. Parágrafo Único El funcionario que reciba la declaración otorgará constancia de ello al interesado.