Están exceptuados de formular declaración jurada de patrimonio: 1) Los profesores y maestros que no tengan otra actividad pública que la enseñanza. 2) Los suboficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas Nacionales, que no ejerzan funciones administrativas. 3) Los miembros de las academias, de comisiones de legislación y de cuerpos consultivos. 4) Los que sólo tuvieren funciones eventuales, interinas o transitorias, que no excedan de tres meses, salvo aquellos que presten servicios o ejerzan gestiones, negocios o mandatos en el exterior y no estén exceptuados en los ordinales anteriores. 5) Los que determine la Contraloría General de la República, mediante resolución motivada, por la naturaleza de las funciones que desempeñen. Parágrafo Único La Contraloría General de la República, podrá ordenar a cualquiera de las personas exceptuadas en el artículo precedente, que formule declaración jurada de patrimonio en el término prudencial que le señale, cuando, a su juicio, ello fuere necesario con motivo de la investigación que aquélla practique.